En la comunidad de Colloma, del municipio de Sacaca, Potosí, un juez agroambiental restituyó los derechos fundamentales de acceso al agua a una pareja adulto mayor que había sido privada de este servicio, por usos y costumbres de su comunidad.
Las autoridades del lugar determinaron restringir el servicio de agua para riego, de manera indefinida, en cumplimiento a sus “usos y costumbres”, según informó el juez agroambiental, Sandro Quiroga. La autoridad judicial explicó que, según estas normas internas de la comunidad, la pareja no cumplió con su obligación de ejercer el cargo rotativo de corregidor o juez de agua, donde una de sus tareas era “pasar una fiesta” (organizar y correr con los gastos de una fiesta patronal).
Para solucionar este conflicto, el juez agroambiental convocó a una audiencia de conciliación; en la que remarcó que el agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida resguardado por la Constitución Política del Estado (Art. 373. parágrafo I – CPE), además de detallar toda la normativa que garantiza el cumplimiento de este derecho.
“Las autoridades entendieron y finalmente, en una sola audiencia, pudimos llegar a un acuerdo que fue respaldado por las bases”, destacó Quiroga. El acuerdo establece que la corregidora de la comunidad, Cristina Rodríguez, reestablecerá el servicio inmediatamente y, a fin no vulnerar los usos y costumbres de esta comunidad, la afectada, Delia Ojeda, cumplirá con el cargo de corregidor o juez de agua, en un término no mayor a dos años.
Las audiencias de conciliación, promovidas por la justicia agroambiental permiten a las partes llegar a una solución voluntaria y pacífica, que ahorra a los involucrados tiempo y dinero. “Lo que pudo haber durado, mínimamente tres meses, lo resolvimos en un par de horas”, destacó el juez.
Para acceder a un juzgado agroambiental, las personas pueden contactarse a las líneas telefónicas 71179796 – 71179880 o recabar mayor información en el sitio web tribunalagroambiental.bo.
DERECHOS El Artículo 16, parágrafo 1 de la CPE establece: “Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación”; asimismo, el artículo 20, parágrafo 1 señala: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua (…)”. También, el Artículo 189 de la CPE establece: “Son atribuciones del Tribunal Agroambiental, además de las señaladas por la ley: 1. Resolver los recursos de casación y nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad (…)”.