
Después de más de seis horas de audiencia de medidas cautelares, preventivas y precautorias referidas a los incendios forestales en el país, realizada este lunes, el Tribunal Agroambiental determinó la aplicación de nuevas medidas preventivas y conminó a las autoridades del nivel central del Estado, así como a las entidades territoriales autónomas, a presentar informes complementarios sobre las acciones de prevención y protección que vienen ejecutando.
El plazo otorgado para la presentación de dichos informes es de 48 horas. En caso de incumplimiento, el Tribunal Agroambiental advirtió que se remitirán obrados al Ministerio Público para el inicio de procesos penales por incumplimiento de resoluciones judiciales.
La determinación fue informada en conferencia de prensa por el Presidente del Tribunal Agroambiental, Magistrado Richard Cristhian Mendez Rosales, acompañado del Decano, Magistrado Victor Hugo Claure Hinojosa, y las Magistradas Roxana Chavez Rodas y Rocío Vásquez Noza.
𝐄𝐧𝐭𝐫𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐢𝐧𝐜𝐢𝐩𝐚𝐥𝐞𝐬 𝐝𝐢𝐬𝐩𝐨𝐬𝐢𝐜𝐢𝐨𝐧𝐞𝐬 𝐬𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐞𝐧:
1. El Tribunal otorgó un plazo improrrogable de 48 horas a autoridades y Entidades Territoriales Autónomas para cumplir plenamente las medidas cautelares de la Resolución SP-TAA 002/2025-AA. En caso de incumplimiento, se derivará el caso al Ministerio Público para iniciar proceso penal y se aplicarán medidas progresivas y coercitivas de carácter económico.
2. Se instruye a los jueces agroambientales del Estado Plurinacional de Bolivia, especialmente en Chiquitanía, Amazonía y Chaco, a activar su competencia ambiental cautelar de oficio para supervisar el cumplimiento de la Resolución N° 002/2025. Deben exigir informes detallados sobre planes de mitigación y sofocación de incendios forestales y supervisar su ejecución. La disposición es enunciativa, no limitativa, dada la emergencia nacional por incendios.
Se instruye la programación de inspecciones de oficio en áreas de mayor incidencia y riesgo de daño ambiental, pudiendo efectuarse con el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, según la Guía de Peritaje Ambiental vigente.
3. En relación a los Defensores Ambientales, la sociedad civil organizada y toda persona individual o colectiva, deberá asumir su rol protagónico de defensores de la Madre Tierra y sus componentes, a través de acciones concretas de protección, conservación, mitigación y todas aquellas conducentes a la efectivización de las medidas cautelares dispuestas.
4. Considerando que los bomberos voluntarios son reconocidos como Defensores Ambientales, en el marco del art. 9 del Acuerdo de Escazú, se exhorta al Nivel Central del Estado y a las instancias legales competentes a garantizarles la provisión de insumos, así como la cobertura de sus necesidades operativas, de seguridad, legales y de bienestar.
5. Se exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia, para que en el marco de sus competencias, iniciar las acciones legales o constitucionales conducentes a la revisión, análisis y armonización de normas en vigencia que encuentran observadas por la sociedad civil organizada, en particular las Leyes N° 741,1171 y otras, con la finalidad de generar un marco jurídico que concuerde con el desarrollo productivo con la protección de los derechos de la Madre Tierra, los derechos de los Pueblos Indígenas y los derechos de otros seres vivos, sea conforme a normativa legal vigente, los estándares internacionales vigentes y las recomendaciones del Sistema Interamericano y el Sistema Universal de derechos humanos.
6. Ante la omisión legislativa, se recuerda a la Asamblea Legislativa Plurinacional que, conforme al artículo 203 de la CPE, deberá cumplir lo determinado por la SCP 17/2019 de 24 de abril de 2019, la cual exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a analizar, considerar y sancionar una ley especial de la jurisdicción agroambiental dentro del plazo de seis meses desde la notificación de la presente sentencia, así como lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley N° 025, en relación con la aprobación de la Ley Especial de la Jurisdicción Agroambiental.
7. Que el Consejo de la Magistratura, en ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 025, designe a las y los Juezas y Jueces Agroambientales para cubrir todas las acefalías existentes en el territorio nacional, recurriendo a la lista de egresados habilitados de la Escuela de Jueces del Estado o mediante convocatoria, a la brevedad posible, a fin de cumplir con lo determinado en estas medidas cautelares. Asimismo, se exhorta designar personal técnico de apoyo necesario para el funcionamiento óptimo de dichos juzgados, garantizando el servicio de justicia agroambiental.
8. Asimismo, en la vía de seguimiento, cumplimiento y supervisión de determinación de las medidas cautelares, preventivas y precautorias solicitadas se aclara que estas podrán ser modificadas, ampliadas, o dejadas sin efecto cuando hubieran cumplido su finalidad, pudiendo también esta Sala Plena del Tribunal Agroambiental disponer otras que mejor convengan a los efectos de prevenir y sofocar los incendios forestales.
















