
En el marco del Diรกlogo โLos pueblos indรญgenas y el acceso a la justicia en Bolivia: experiencias, nudos crรญticos y desafรญosโ, el el Dr. Richard Cristhian Mendez Rosales Presidente del Tribunal Agroambiental participรณ en la plรกtica sobre las competencias de la jurisdicciรณn agroambiental y su relaciรณn con la Jurisdicciรณn Indรญgena Originaria Campesina (JIOC), abordando temas referidos a los desalojos, la coordinaciรณn intercultural y la materializaciรณn del derecho a travรฉs de la justicia plural.
Durante su intervenciรณn, se plantearon interrogantes sobre la competencia del Tribunal Agroambiental respecto a los desalojos y los procedimientos aplicables cuando una autoridad indรญgena originaria campesina emite una resoluciรณn de esta naturaleza.
En respuesta, el Presidente del Tribunal Agroambiental explicรณ, โque, en la jurisdicciรณn agroambiental, se limita a la aplicaciรณn de la ley. No se asume competencias que corresponden a la JIOC, porque quien asume una causa es quien debe resolverla. Lo que sรญ debe existir son niveles de actuaciรณn y protocolos de conciliaciรณn y coordinaciรณn intercultural. Contamos con un protocolo que establece que, cuando llega un caso, debe resolverse conjuntamente mediante una conciliaciรณn interculturalโ.
Asimismo, enfatizรณ la necesidad de avanzar hacia una ejecuciรณn plural de competencias, destacando un caso ocurrido en 2023 en el departamento de Tarija, donde un juez agroambiental debiรณ recurrir al Cรณdigo Procesal Civil para ejecutar una resoluciรณn de la JIOC, ante la falta de una norma especรญfica: โUna jurisdicciรณn especializada tuvo que acudir al derecho procesal civil, lo cual evidencia la ausencia de un marco normativo adecuado. El Legislativo ha incumplido una sentencia constitucional de 2019 que ordenaba la promulgaciรณn de esta ley, y despuรฉs de 15 aรฑos, aรบn no existeโ.
Consultado sobre la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley Nยฐ 073) y otras normas conexas, el Presidente manifestรณ su posiciรณn crรญtica: โPor supuesto que apoyarรญa su anulaciรณn, no solo de la 073, sino tambiรฉn de la 1171 y la 477. Existen mรบltiples leyes y sentencias que generan contradicciones. Nos regimos por lineamientos contradictorios, y la coordinaciรณn debe servir para materializar el derecho a travรฉs de resultados efectivosโ.
Respecto al alcance de los derechos territoriales de los pueblos originarios y su relaciรณn con el medio ambiente y los recursos naturales, el Presidente recordรณ que diversas opiniones consultivas y normas nacionales establecen un vรญnculo indisoluble entre ambos: โLos derechos de los pueblos estรกn estrechamente vinculados a los derechos ambientales; no puede ser de otra forma. La Ley Nยฐ 071 de Derechos de la Madre Tierra crea la Defensorรญa de la Madre Tierra, que lamentablemente aรบn no existe. La relaciรณn entre la tierra y los pueblos contiene una memoria histรณrica que debe ser respetada y fortalecidaโ.
El Presidente del Tribunal Agroambiental tambiรฉn reflexionรณ sobre los desafรญos prรกcticos que enfrentan los jueces agroambientales en territorios donde existen Jurisdicciones Indรญgena Originaria Campesinas (JIOC). Seรฑalรณ que, en el marco de la coordinaciรณn y cooperaciรณn, se han presentado casos en los que las autoridades agroambientales acompaรฑaron actos de levantamiento de linderos junto a las autoridades originarias, elaborando actas conjuntas sin inconvenientes. Sin embargo, destacรณ que aรบn se evidencian incoherencias y vacรญos normativos.
Asimismo, subrayรณ que una de las mayores dificultades radica en que muchas autoridades originarias desconocen sus competencias y derechos, lo que ha generado la proliferaciรณn de acciones de amparo por temas competenciales. Indicรณ que incluso se realizan consultas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), cuyos pronunciamientos a menudo tardan y no siempre son interpretados de forma uniforme.
Finalmente, propuso la creaciรณn de mesas de diรกlogo intercultural entre el Tribunal Agroambiental y la JIOC, con presupuesto propio, para consolidar mecanismos de coordinaciรณn y cooperaciรณn institucional, orientados a garantizar el acceso a la justicia en el marco del pluralismo jurรญdico.




