
En el marco del Diálogo “Los pueblos indígenas y el acceso a la justicia en Bolivia: experiencias, nudos críticos y desafíos”, el el Dr. Richard Cristhian Mendez Rosales Presidente del Tribunal Agroambiental participó en la plática sobre las competencias de la jurisdicción agroambiental y su relación con la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), abordando temas referidos a los desalojos, la coordinación intercultural y la materialización del derecho a través de la justicia plural.
Durante su intervención, se plantearon interrogantes sobre la competencia del Tribunal Agroambiental respecto a los desalojos y los procedimientos aplicables cuando una autoridad indígena originaria campesina emite una resolución de esta naturaleza.
En respuesta, el Presidente del Tribunal Agroambiental explicó, “que, en la jurisdicción agroambiental, se limita a la aplicación de la ley. No se asume competencias que corresponden a la JIOC, porque quien asume una causa es quien debe resolverla. Lo que sí debe existir son niveles de actuación y protocolos de conciliación y coordinación intercultural. Contamos con un protocolo que establece que, cuando llega un caso, debe resolverse conjuntamente mediante una conciliación intercultural”.
Asimismo, enfatizó la necesidad de avanzar hacia una ejecución plural de competencias, destacando un caso ocurrido en 2023 en el departamento de Tarija, donde un juez agroambiental debió recurrir al Código Procesal Civil para ejecutar una resolución de la JIOC, ante la falta de una norma específica: “Una jurisdicción especializada tuvo que acudir al derecho procesal civil, lo cual evidencia la ausencia de un marco normativo adecuado. El Legislativo ha incumplido una sentencia constitucional de 2019 que ordenaba la promulgación de esta ley, y después de 15 años, aún no existe”.
Consultado sobre la Ley de Deslinde Jurisdiccional (Ley N° 073) y otras normas conexas, el Presidente manifestó su posición crítica: “Por supuesto que apoyaría su anulación, no solo de la 073, sino también de la 1171 y la 477. Existen múltiples leyes y sentencias que generan contradicciones. Nos regimos por lineamientos contradictorios, y la coordinación debe servir para materializar el derecho a través de resultados efectivos”.
Respecto al alcance de los derechos territoriales de los pueblos originarios y su relación con el medio ambiente y los recursos naturales, el Presidente recordó que diversas opiniones consultivas y normas nacionales establecen un vínculo indisoluble entre ambos: “Los derechos de los pueblos están estrechamente vinculados a los derechos ambientales; no puede ser de otra forma. La Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra crea la Defensoría de la Madre Tierra, que lamentablemente aún no existe. La relación entre la tierra y los pueblos contiene una memoria histórica que debe ser respetada y fortalecida”.
El Presidente del Tribunal Agroambiental también reflexionó sobre los desafíos prácticos que enfrentan los jueces agroambientales en territorios donde existen Jurisdicciones Indígena Originaria Campesinas (JIOC). Señaló que, en el marco de la coordinación y cooperación, se han presentado casos en los que las autoridades agroambientales acompañaron actos de levantamiento de linderos junto a las autoridades originarias, elaborando actas conjuntas sin inconvenientes. Sin embargo, destacó que aún se evidencian incoherencias y vacíos normativos.
Asimismo, subrayó que una de las mayores dificultades radica en que muchas autoridades originarias desconocen sus competencias y derechos, lo que ha generado la proliferación de acciones de amparo por temas competenciales. Indicó que incluso se realizan consultas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), cuyos pronunciamientos a menudo tardan y no siempre son interpretados de forma uniforme.
Finalmente, propuso la creación de mesas de diálogo intercultural entre el Tribunal Agroambiental y la JIOC, con presupuesto propio, para consolidar mecanismos de coordinación y cooperación institucional, orientados a garantizar el acceso a la justicia en el marco del pluralismo jurídico.




