ÓRGANO JUDICIAL Y LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL
La Constitución Política del Estado establece en el:
Artículo 178
“La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, Pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.”
Artículo 179
Establece también que la función judicial es única y que es ejercida a través de:
La jurisdicción ordinaria, que a través del Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales Departamentales, los Tribunales de Sentencia y los Jueces, administra justicia ordinaria.
La jurisdicción agroambiental, que a través del Tribunal Agroambiental y de los Jueces Agroambientales, administra justicia en materia agroambiental.
La jurisdicción indígena originaria campesina que también administra justicia a través de sus propias autoridades.
CPE. Capítulo tercero.
Jurisdicción Agroambiental
Artículo 187
El Tribunal Agroambiental es el máximo tribunal especializado de la jurisdicción agroambiental.Se rige en particular por los principios de función social, integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad.
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Autoridades electas. Luego de que el pasado 16 de octubre de 2011 las bolivianas y bolivianos asistieron a las urnas para emitir su voto eligiendo directamente y por primera vez a las nuevas autoridades judiciales.
Artículo 188 CPE
Para ser elegida Magistrada o elegido Magistrado del Tribunal Agroambiental serán necesarios los mismos requisitos que los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, además de contar con especialidad en estas materias y haber ejercido con idoneidad, ética y honestidad la judicatura agraria, la profesión libre o la cátedra universitaria en el área, durante ocho años.
En la preselección de las candidatas y los candidatos se garantizará la composición plural, considerando criterios de plurinacionalidad.
Artículo 189 CPE
Las Magistradas y Magistrados del Tribunal Agroambiental serán elegidas y elegidos mediante sufragio universal, según el procedimiento, mecanismos y formalidades para los miembros del Tribunal Supremo de Justicia.
El sistema de prohibiciones e incompatibilidades aplicado a las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Agroambiental será el de los servidores públicos.
El tiempo de ejercicio, la permanencia y la cesación en el cargo establecidos para las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia serán de aplicación a los miembros del Tribunal Agroambiental.
Autoridades posesionadas
La nueva justicia instituida en el Estado Plurinacional de Bolivia con la posesión de los magistrados este 3 de enero de 2012, responde a la voluntad del voto popular; presenta rostros de mujeres e indígenas, que por primera vez en la historia de Bolivia, ocupan cargos de poder en la administración judicial del Estado.
En la capital Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Sucre, se realizó la posesión de los 56 nuevos magistrados electos del órgano judicial y el Tribunal Constitucional, el día martes 3 de enero, cuyo acto central se realizó en el Hall de la Corte Suprema en presencia de más de 350 invitados entre autoridades políticas, ejecutivas, militares, campesinas y organizaciones sociales, luego de que el pasado 16 de octubre las bolivianas y bolivianos asistieron a las urnas para emitir su voto eligiendo directamente y por primera vez a las nuevas autoridades judiciales.
Ley 025 del Órgano Judicial del 24 de junio de 2010
Capítulo II
Tribunal Agroambiental
Sección I
De las Magistradas y Magistrados
Composición
Artículo 134. (NÚMERO)
El Tribunal Agroambiental está integrado por siete (7) magistradas o magistrados y estará dividida en dos (2) salas de tres (3) miembros cada una. El presidente no forma parte de la sala.
Sistema de elección y posesión
Artículo 135
La elección se realizará:
En circunscripción nacional, eligiéndose siete (7) magistradas o magistrados.
La Asamblea Legislativa Plurinacional, preseleccionará a un número máximo de veintiocho (28) candidatas y candidatos que podrán ser elegidos por las ciudadanas y los ciudadanos. Las y los siete (7) candidatas y candidatos que reciban mayor número de votación popular, serán electos como magistradas y magistrados del Tribunal Agroambiental; los siguientes siete (7) serán elegidos suplentes.
En caso de impedimento temporal, cesación del cargo, de una o uno de las magistradas o los magistrados, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental, convocará a una o uno de las o los suplentes elegidos, siguiendo el orden de votación que hubieren obtenido. La suplente o el suplente convocada o convocado, accederá a la titularidad con todos los derechos y prerrogativas.
A partir de la publicación de resultados por el Órgano Electoral, las y los candidatos electos, titulares y suplentes, en el plazo de treinta (30) días serán posesionados en sus cargos por la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional.
Periodo de funciones
Artículo 136
Las magistradas y los magistrados del Tribunal Agroambiental tendrán su periodo de mandato por seis (6) años, computables a partir del día de su posesión, y no podrán ser reelegidas ni reelegidos.
Sección II
De la Sala Plena y Presidencia
Número de votos para dictar resolución
Artículo 139
Las resoluciones que adopte el Pleno del Tribunal Agroambiental serán por mayoría absoluta de votos de la totalidad de sus miembros.
Atribuciones de Sala Plena
Artículo 140
Son atribuciones de Sala Plena del Tribunal Agroambiental:
Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre juezas y jueces agroambientales;
las recusaciones que se planteen contra sus magistradas y magistrados;
Conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia;
Elegir al Presidente del Tribunal Agroambiental, por mayoría absoluta de votos del total de sus miembros;
Organizar la composición de las salas;
Organizar la conformación de sus salas de acuerdo con sus requerimientos y necesidades, y comunicar al Consejo de la Magistratura;
Crear, modificar o suprimir, en coordinación con el Consejo de la Magistratura, el número de juezas y jueces agroambientales;
Elaborar el presupuesto anual de la jurisdicción agroambiental;
Dictar los reglamentos que le faculta la presente ley; y
Otras establecidas por ley.
Elección y periodo de funciones de la Presidenta o Presidente del Tribunal Agroambiental
Artículo 141
La Sala Plena del Tribunal Agroambiental elegirá a su Presidenta o Presidente, mediante voto público y nominal de las magistradas y magistrados, por mayoría simple del total de sus miembros.
El periodo de su mandato será de tres (3) años, pudiendo ser reelegida o reelegido. No integrará las salas.
En caso de impedimento temporal o cesación de la Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental, por causas establecidas en la presente Ley, la Decana o el Decano asumirá la Presidencia. La Decana o el Decano es la magistrada o magistrado con más años de experiencia profesional en la judicatura o en la especialidad agroambiental.
Atribuciones de la Presidenta o el Presidente del Tribunal Agroambiental
Artículo 142
Son atribuciones de la Presidenta o del Presidente del Tribunal Agroambiental:
Representar al Tribunal Agroambiental;
Suscribir las comunicaciones oficiales y correspondencia en nombre del Tribunal Agroambiental;
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Sala Plena;
Velar por la correcta y pronta administración de justicia en todos los juzgados agroambientales;
Informar a la Asamblea Legislativa Plurinacional sobre la acefalía de magistradas o magistrados en el Tribunal Agroambiental;
Disponer la distribución de las causas de la Sala Plena, sorteando las mismas por orden de llegada;
Confrontar y rubricar las cartas acordadas, provisiones y otros libramientos de la Sala Plena del Tribunal Agroambiental;
Supervisar las funciones de las o los servidores de apoyo judicial;
Presentar informe de labores en la apertura del año judicial;
Convocar a las magistradas y magistrados suplentes en los casos previstos por ley; y
Otras establecidas por ley.
Sección III
De las Salas y Presidencias
Número de votos para dictar resolución
Artículo 143
Las resoluciones que adopte la Sala serán por mayoría absoluta de votos de sus miembros.
Atribuciones de las salas.
Artículo 144
I. Las Salas del Tribunal Agroambiental, de acuerdo a las materias de su competencia, tienen las siguientes atribuciones:
Resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales;
Conocer y resolver en única instancia las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales en materia agraria;
Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, biodiversidad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental Competente;
Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, biodiversidad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente;
Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que afecten o reviertan derechos de propiedad agraria respecto de predios que no cumplan la función económico social, impliquen tenencia improductiva de la tierra o en los que exista sistemas de relaciones de servidumbre, esclavitud o semiesclavitud;
Conocer y resolver en única instancia procesos contencioso administrativos, respecto de resoluciones administrativas que sancionen el incumplimiento de la gestión ambiental y el uso no sostenible de los recursos renovables; y
Conocer en única instancia las recusaciones interpuestas contra las juezas y los jueces agroambientales.
Elección y periodo de funciones de la presidenta o presidente de las salas
Artículo 145
Las Presidentas o los Presidentes de Salas serán elegidos por la mitad más uno de los votos de las magistradas o los magistrados que conforman la sala respectiva.
Su periodo de funciones será de dos (2) años, no pudiendo ser reelegidos sino pasado un mandato.
En caso de impedimento temporal o cesación de la Presidenta o el Presidente de las salas, la Decana o el Decano asumirá la Presidencia.
Atribuciones de las presidentas o los presidentes de salas
Artículo 146
Las Presidentas o los Presidentes de las Salas tienen las siguientes atribuciones:
Presidir las deliberaciones de la Sala;
Controlar la distribución de las causas por sorteo;
Supervisar las funciones de las o los servidores de apoyo judicial de la Sala respectiva; y
Otras establecidas por ley.
Suplentes
Artículo 147
Las y los suplentes serán convocados para asumir la titularidad de las magistradas y magistrados, según lo establecido en el Régimen de Suplencia previsto en el Artículo 25 de la presente Ley.
Artículo 25. (RÉGIMEN DE SUPLENCIA)
Cuando no pueda constituirse la Sala Plena o Salas, por ausencia temporal o definitiva, recusación o excusa y vacaciones de una o un Magistrado, la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Tribunal Agroambiental convocarán al número necesario de sus suplentes.
En caso de renuncia de alguno de los suplentes, se convocará a uno de los restantes candidatos de las listas antes señaladas, respetando el orden de prelación y alternancia entre mujeres y hombres.