JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL EN LA HISTORIA DEL SISTEMA JUDICIAL EN BOLIVIA
LA JURISDICCIÓN AGROAMBIENTAL BOLIVIANA[1]
La reforma agraria
La población boliviana hasta más allá de mediados del siglo XX, era mayoritariamente rural, situación que progresivamente ha ido cambiando, teniendo a la tierra como fuente de vida, como propietario, poseedor, agregado, enfiteuta y hasta pongo y sometido a régimen servidumbral.
El proceso de reforma agraria que se inició de hecho, hasta que con la Revolución Nacional de 1952 se regularizó con la promulgación del Decreto Ley N° 3464 de 2 de agosto de 1953 y el Decreto Supremo N° 3471 de 27 agosto de 1953[2], medias tendientes a la transformación de la estructura de la tenencia de la tierra y los sistemas de producción imperantes, disponiéndose la supresión del latifundio y del trabajo servidumbral.
Las autoridades instituidas para desarrollar los procesos de distribución de tierras, Consejo Nacional de Reforma Agraria (CNRA) y el Instituto Nacional de Colonización (INC), formaban parte del aparato administrativo del Órgano Ejecutivo y tenían la atribución específica de conocer los procesos de afectación y dotación de tierras expropiadas, con la finalidad de redistribuirla a quienes no la poseían; con ese fin también funcionaron Brigadas Móviles, que se desplazaban al área rural con el objetivo de agilizar los procesos, contando con un plazo límite para la conclusión de los mismos, en 60 días. Las acciones y resolución de conflictos emergentes del trabajo agropecuario, eran de competencia del Ministerio de Asuntos Campesinos, a través de la Dirección General del Trabajo y Justicia Campesina. Hasta ese entonces los denominados Inspectores Rurales cumplían funciones tanto en materia laboral como agraria[3]. Posteriormente, con el objetivo de facilitar la tramitación, distribución y titulación de tierras en zonas definidas para colonización, se creó el año 1965 el Instituto Nacional de Colonización[4].
La intervención al CNRA e INC y la ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria
Después de 39 años de vigencia de la Ley de Reforma Agraria para enfrentar los múltiples problemas surgidos entre el Consejo Nacional de Reforma Agraria y el Instituto Nacional de Colonización, por la duplicidad en las demandas, superposiciones en las dotaciones y adjudicaciones, anomalías en la titulación, concentración de la propiedad en pocas manos, originando como consecuencia el latifundio, el comercio ilegal de la tierra y los loteamientos clandestinos, entre otros, estas dos instituciones fueron intervenidas[5]; lo que llevo a un debate nacional de varios años y algunos acuerdos con la sociedad civil del área rural, para que en 1996 se promulgue la Ley N° 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, de 18 de octubre, que creó el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), como institución encargada del régimen de distribución y redistribución de tierras, el control de cumplimiento de la función social y económico social y las reversiones; la Superintendencia Agraria para el control del uso y gestión del recurso tierra, convertida el 2009 en la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT)[6] y la Judicatura Agraria, como órgano de administración de justicia agraria, con juzgados agrarios y su máxima instancia el Tribunal Agrario Nacional (TAN).
Judicatura Agraria
En el ámbito jurisdiccional, el 12 de agosto de 1999, fueron posesionadas las primeras siete autoridades que conformaron el Tribunal Agrario Nacional, como Vocales de la judicatura especializada en materia agraria, que fueron designados por la Corte Suprema de Justicia mediante Resolución de 29 de julio de 1999, designaciones que en esa primera gestión recayeron en Hugo Bejarano Torrejón, Joaquín Hurtado Muñoz, Esteban Miranda Terán, Inés Virginia Montero Barrón, Gilberto Palma Guardia, Otto Riess Carvalho y Hugo Ernesto Teodovich Ortiz.
La primera sesión de la Sala Plena del Tribual Agrario Nacional, el 13 de agosto de 1999 en instalaciones del Consejo de la Judicatura, eligieron a su primer Presidente, Otto Riess Carvalho y conformaron dos Salas Especializadas, hasta que el 3 de enero del 2000 comenzó a funcionar la jurisdicción con los Juzgados Agrarios, elegidos por Sala Plena del Tribunal Agrario Nacional el 7 de abril del 2000, de las nóminas remitidas por el Consejo de la Judicatura.
Judicatura Agroambiental
La Constitución Política del Estado, 2009, producto de la Asamblea Constituyente de 2006-2007 y el referendo constitucional de aprobación de la nueva Constitución, de 25 de enero de 2009, convirtió la jurisdicción agraria en la jurisdicción agroambiental, como jurisdicción especializada e independiente, parte del Órgano Judicial; en el marco del sistema de justicia plural adoptado para el país[7], compuesta por Juzgados Agroambientales y el Tribunal Agroambiental.
En junio de 2010 se promulgó la Ley N° 025, del Órgano Judicial, ley de desarrollo constitucional que define la estructura, organización y funcionamiento del Órgano Judicial que en su artículo 4, establece que la función judicial es única en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y que se ejerce por el Órgano Judicial, correspondiendo el ámbito agroambiental a la Jurisdicción Agroambiental, y ejerce sus funciones conjuntamente las jurisdicciones ordinaria, especializada e indígena originaria campesina[8], relacionándose con estas sobre la base de coordinación y cooperación[9]. También señala los principios específicos que rigen la jurisdicción agroambiental como la función social, integralidad, inmediación, sustentabilidad, interculturalidad, precautorio, de responsabilidad ambiental, de equidad y justicia social, de imprescriptibilidad y de defensa de los derechos de la madre tierra.
Tribunal Agroambiental
El Tribunal Agroambiental, máximo tribunal de la jurisdicción, cuyas autoridades, magistradas y Magistrados, llegan a ese cargo por elección, mediante voto popular, para que ejerzan sus funciones por un periodo de seis años. Inicialmente siete y actualmente compuesto por cinco Magistradas y magistrados[10]; la Sala Plena se constituye en la máxima autoridad de la jurisdicción.
El artículo 178 de la Constitución Política del Estado señala que “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social, y respeto a los derechos”; por el artículo 189, el Tribunal Agroambiental tiene atribuciones para resolver los Recursos de Casación y Nulidad en las acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales; conocer y resolver las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales; y los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos, negociaciones, autorizaciones, otorgación, distribución y redistribución de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de los demás actos y resoluciones administrativas.
Las máximas autoridades judiciales de Bolivia, son elegidas por voto popular en elecciones que se realizan cada seis años. Las primeras autoridades judiciales, entre ellas las agroambientales fueron elegidas el 16 de octubre de 2011, siendo posesionados en sus funciones el 3 de enero de 2012, habiendo resultado electas por voto popular por las primeras autoridades judiciales electas por el voto popular las y los Magistrados Javier Peñafiel Bravo, Juan Ricardo Soto Butrón, Deysi Villagomez Velasco, Gabriela Cinthia Armijo Paz, Lucio Fuentes Hinojosa, Paty Yola Paucara Paco y Bernardo Huarachi Tola.
La segunda elección se realizó el 03 de diciembre de 2017, habiendo sido posesionadas el 3 de enero de 2018, Gregorio Aro Rasguido, María Tereza Garrón Yucra, Elva Terceros Cuéllar, Angela Sánchez Panozo y Rufo Nivardo Vásquez Mercado; cuya composición de candidaturas responde a criterios de paridad de género y alternancia, reconocidos por mandato constitucional y la legislación electoral[11].
Juzgados agroambientales
Con la nueva Constitución Política del Estado, los juzgados agrarios se convirtieron en juzgados agroambientales y adquirieron mayores competencias, actualmente son 63, distribuidos en los nueve departamentos del país.
La Ley N° 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria (Artículo 39) modificada por la Ley N° 3545, de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria (Artículo 23), la Ley 025 del Órgano Judicial (artículo 152), la Ley 477, contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras y la Ley N° 439, Código Procesal Civil; establecen el marco procedimental bajo el cual los juzgados agroambientales, además de atender conflictos referidos a los derechos sobre la propiedad rural y todo lo relacionado con la producción agropecuaria, deben atender conflictos sobre el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; a objeto de precautelar y prevenir la responsabilidad por la contaminación de aguas, aire, suelo o daños causados al medio ambiente, la biodiversidad, la salud pública o al patrimonio cultural.
El procedimiento que aplican los juzgados, se desarrolla en sus actos más importantes, oralmente[12], se trata de un proceso mixto, con predominio de la palabra hablada sobre la escrita; donde el/a juez agroambiental asume el papel protagónico, en su condición de director/a del proceso[13], en aplicación del principio de inmediación, que le permite el contacto directo y personal con las partes y el acceso a las pruebas; y en la audiencia pública se experimenta una concentración de los actos procesales, la cual constituye la actividad central del proceso[14]. En el marco de la oralidad plena, se graban las audiencias, solo con un acta escrita resumida, a cargo de Secretaría, que se adjunta al expediente.
Es un proceso que no admite la doble instancia, en materia procesal agroambiental no existe el recurso de apelación, opera el per saltum; su importancia radica, en que se trata de un proceso ágil y dinámico, y que luego de la decisión del juez, las partes, de sentirse agraviadas con la decisión pueden acudir al Tribunal Agroambiental, como tribunal de cierre. Aunque, en el marco de las garantías constitucionales, podrían acudir a la justicia constitucional, mediante una acción de amparo constitucional.
Entre las regulaciones transversales, de cumplimiento para la jurisdicción agroambiental, está la responsabilidad de facilitar el acceso a la información, y consecuentemente una mayor transparencia en el ejercicio de sus funciones[15] así también como un mecanismo de lucha contra la corrupción; con la responsabilidad de brindar la información requerida y ordinariamente de oficio, mediante las audiencias públicas, por lo menos dos al año, tanto de la planificación como de los resultados del trabajo, y escuchar las demandas de la sociedad civil para considerarlas en su planificación; y, la sociedad civil con la facultad de aprobar o rechazar el informe[16].
Para que sea un servicio de justicia más accesible a la población, sobre todo rural a la que le brinda buena parte de su servicio, se desarrollan las itinerancias de los juzgados, buscando mejorar las posibilidades de acceso a la justicia, con los desplazamientos de dichos juzgados a las zonas de conflicto. Las itinerancias de los juzgados logran acercar la justicia agroambiental al pueblo, llegado a lugares más alejados de los centros poblados, cruzando selvas, ríos, puna, montañas, valles y quebradas; para ayudar a transformar problemas en convivencia, en la búsqueda del “vivir bien”. Destacando además que las itinerancias facilitan la coordinación y cooperación con las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina del lugar.
La facilitación de los mecanismos de conciliación, para lograr la transformación de conflictos, es una de las actividades prioritarias de los juzgados, dado que en las zonas rurales generalmente no hay abogados y si los hay, muy pocos especialistas en la materia, o los justiciables no siempre cuentan con los recursos para su contratación; la facilitación de las conciliaciones se constituye una alternativa para las partes, el contar con el/a juez como mediador/a, para acordar soluciones directamente entre ellas, lo que implica cumplir con el principio de celeridad y de gratuidad en la administración de justicia.
Por otro lado, en el marco del pluralismo jurídico reconocido por la Constitución, las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y especiales, tienen el mandato de fortalecer, mediante la coordinación y cooperación interjurisdiccional a la jurisdicción indígena originario campesina (artículo 192.III de la CPE), lo que ha posibilitado que los funcionarios de la jurisdicción agroambiental apliquen mecanismos que facilitan una relación más directa con las autoridades indígena originario campesinas, encargadas de administración de justicia en el marco de su competencia territorial, personal y material[17], brindándose apoyo, asesoría y capacitación. Con el fin de facilitar el cumplimiento de este mandato, el Órgano Judicial aprobó un “Protocolo de coordinación interjurisdiccional”, como una herramienta de trabajo, toda vez que propone una metodología y guías de actuación, entre otros contenidos importantes que le facilitan esta nueva tarea.
Esta cooperación interjurisdiccional se convierte en un mecanismo dispuesto a favor de las diferentes jurisdicciones, en el marco de procedimientos especiales; destacando en términos de avances que se han adoptado formas de resolver los conflictos agroambientales de manera conjunta, entre la autoridad jurisdiccional agroambiental y las autoridades de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), cuando en el conflicto se encuentran pueblos indígenas, originarios o sindicatos campesinos.
Jurisprudencia agroambiental
En el marco de lo establecido por los artículos 13 y 410 de la Constitución Política del Estado, el Tribunal Agroambiental asume el mandato constitucional de aplicación directa de la Constitución y el Bloque de Constitucionalidad en sus fallos, anteponiendo y recogiendo los entendimientos relativos a la progresividad de los derechos, principios y valores frente a determinados formalismos legalmente establecidos, en la búsqueda de la justicia en armoniosa como fin supremo del derecho, cimentada en la descolonización; precedentes y reglas adscritas que constituyen jurisprudencia positiva en materia de reconocimiento de derechos fundamentales vinculados a las materias de su competencia.
[1] Redacción, Elva Terceros Cuéllar, en 2019.
[2] Elevados a rango de Ley el 29 de octubre de 1956.
[3] Decreto Supremo N° 05702 del 10 de febrero de 1961.
[4] Decreto Supremo Nº 07226 de 28 de junio de 1965 y Decreto Ley Nº 07765 de 31 de julio de 1966.
[5] Decreto Supremo N° 23331 de 24 de noviembre de 1992.
[6] Decreto Supremo N° 071 de abril de 2009.
[7] Los artículos 178 y 179 de la CPE reconocen el pluralismo jurídico y la función judicial única, constituida por las jurisdicciones: ordinaria, agroambiental, la indígena originario campesina y las especializadas, reguladas por ley.
[8] Término acuñado por la Asamblea Constituyente, como una sola denominación, para hacer referencia a las autodenominaciones asumidas por su población oriunda, originaria en las tierras altas e indígena en las tierras bajas, sumando en la denominación a la población campesina, aquella la organizada en sindicatos y dedicada a las actividades agropecuarias.
[9] Artículo 192.III de la Constitución Política del Estado, da la responsabilidad a las diferentes jurisdicciones; la ordinaria, agroambiental y la especializada; a fortalecer a la jurisdicción indígena originario campesina, cooperándola y coordinando con la misma.
[10] Ley 929 del 27 de abril de 2017.
[11] Artículo 26.I de la Constitución Política del Estado.
[12] Artículo 76, 79 al 86 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, que establece el procedimiento con la oralidad como principio y la denominación, como proceso oral agrario.
[13] Artículo 1.1 de la Ley 439 Código Procesal Civil, del 19 de noviembre de 2013.
[14] Artículo 83 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
[15] Artículo 232 y 235.4 de la Constitución Política del Estado.
[16] Ley 341 de Participación y Control Social.
[17] Ley 73 de deslinde jurisdiccional, del 29 de diciembre de 2010.